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    ¿ Qué Hace el Intendente?


    Conforme lo establece el Artículo 43º: son sus atribuciones y deberes:

    1º) Es el representante natural del municipio y tiene a su cargo la administración general y superintendencia del mismo;

    2º) Participar en la formación de las Ordenanzas con arreglo a esta Carta Orgánica, promulgarlas y publicarlas;

    3º) Nombrar a los Secretarios de Área, Miembros de los Tribunales Administrativos de Faltas, Asesor Legal, Escribanos y Auditor Administrativo con acuerdo del H. Concejo Deliberante;

    4º) Nombrar y remover a los Secretarios y demás empleados de la Municipalidad, cuyo nombramiento o designación no está regulado de otra forma;

    5º) Es el representante legal de la Municipalidad;

    6º) Hacer la apertura anual del período de sesiones ordinarias del H. Concejo Deliberante, dando cuenta de su gestión y de las medidas y planes que considera convenientes para el período que inicie. En su defecto el H. Concejo Deliberante las iniciará por auto convocatoria;

    7º) Prorrogar las sesiones del H. Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias donde sólo podrán tratarse los asuntos que hayan motivado la convocatoria;

    8º) Hacer recaudar los recursos y ordenar su inversión con arreglo a la Constitución Provincial, la ley, esta Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia;


    9º) Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las Ordenanzas, cuidando no alterar su espíritu;

    10º) Tiene a su cargo la ejecución de la obra pública municipal, la vialidad vecinal y los parques y paseos;

    11º) Celebrar contratos y negocios sujeto a las normas vigentes. Cuando afecten el patrimonio de la Municipalidad u otorguen privilegios, deberán tener la expresa autorización del H. Concejo Deliberante, asegurando un proceso de selección que garantice la imparcialidad de la Municipalidad;

    12º) Vetar las Ordenanzas dentro del término de diez días hábiles de su sanción;

    13º) Presentar mensualmente al H. Concejo Deliberante las cuentas de la administración;

    14º) Asistir a las sesiones del H. Concejo Deliberante cuando le sea requerido para dar informes sobre la marcha de la administración, en la forma que establece la presente Carta Orgánica;

    15º) Tomar parte de las sesiones del H. Concejo Deliberante con voz pero sin voto;

    16º) Presentar proyectos de Ordenanzas;

    17º) Aplicar el Poder de Policía Municipal;

    18º) Presentar el proyecto de presupuesto anual para el ejercicio siguiente, debiendo elevarlo al H. Concejo Deliberante antes del 31 de agosto de cada año y el Proyecto de Ordenanza Tarifaria Anual;

    19º) Publicar mensualmente la ejecución del presupuesto aprobado o el vigente y el estado de cuenta de la Tesorería Municipal;

    20º) Preparar y elevar el proyecto de Ordenanza de estructura administrativa y el manual de funciones de los organismos a su cargo;

    21º) Resolver en su última instancia administrativa sobre causas y reclamos planteados por los administrados cuando afecten derechos subjetivos, intereses legítimos o derechos difusos;

    22º) Expedir órdenes de pago;

    23º) Aceptar o repudiar donaciones o legados sin cargo efectuados al Municipio, y con acuerdo del H. Concejo Deliberante cuando sean con cargo. Cuando fueren bienes registrables deberán ser inscriptos en el plazo de sesenta días;

    24º) Proporcionar al H. Concejo Deliberante los informes y antecedentes en el tiempo y la forma que establece esta Carta Orgánica;

    25º) Formular las bases de pliegos y condiciones para el llamado a concursos públicos y aprobar o desechar las propuestas cuando no se determine un régimen distinto por Ordenanza;

    26º) Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado de acuerdo a las normas vigentes;

    27º) Adquirir, administrar y enajenar los bienes municipales de conformidad a la legislación vigente. Para el supuesto de enajenación deberá solicitar previamente la autorización del H. Concejo Deliberante;

    28º) Acordar licencias comerciales según normas dictadas al efecto;

    29º) Resolver, de acuerdo a las leyes y Ordenanzas, la clausura de comercios, industrias y desalojos de los mismos por causa de demolición de construcciones, secuestros, destrucción o decomiso de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones, recabando para ello las órdenes de allanamiento correspondientes, y el uso de la fuerza pública, que no podrá serle denegado;

    30º) Convenir con la Provincia, la Nación u otros Municipios la formación de organismos de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras de prestación de servicios públicos comunes;

    31º) Publicar en el Boletín Oficial todos los actos del Gobierno Municipal;

    32º) Remover por sí solo a los Secretarios, Asesor Letrado y Escribanos;


    33º) Ejercer todas las demás atribuciones que emanen de la naturaleza de su cargo impuesta por la Constitución de la Provincia, las leyes, la presente Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia;




    MUNICIPALIDAD DE
    LA CIUDAD
    DE CORRIENTES

          0800-5555-MUNI(6864)
    25 de mayo 1132 (W3400BCN)
    Corrientes - Argentina